Incorporando la nación: mujeres africanas ante la comisión de verdad y reconciliación sudafricana
RESULTADO DE INVESTIGACIÓN: Proyecto de Investigación Doctoral “In-corporando la nación. Performance y victimización en las audiencias de mujeres en la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica (1996-1997)” - El Colegio de México, México DF, México / Proyecto de Investigación de Maestría "Género y memoria en Sudáfrica pos apartheid. La construcción de la noción de “víctima” en la Comisión de la Verdad y la Reconciliación(1995-1998)”, - El Colegio de México, México DF, México
INTRODUCCIÓN*
El presente artículo se enfoca en los regímenes de verdad (Foucault, 2011) instituidos en el Comité de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (en adelante, CVR) en relación con la cuestión racial y de género en Sudáfrica pos apartheid. Dichos regímenes de verdad enmarcaron los testimonios de las víctimas, y fueron construidos en, al menos, tres niveles. En primer lugar, la Ley 34 para la Promoción de la Unidad Nacional y la Reconciliación instituyó la CVR y estableció una definición de quién calificaba como víctima de una grave violación a los derechos humanos, por tanto, quiénes podrían declarar ante la CVR. En segunda instancia, la construcción-recolección de testimonios de las víctimas por el Comité de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de la CVR en diversas regiones del país, se dio a través de instrumentos variables[1]. Dentro de este trabajo, las audiencias públicas (1996-1997) fueron masivamente difundidas por radio y televisión, y constituyeron un pilar para la imaginación de la nación pos apartheid en tiempo récord (Cejas, 2008a). En éstas, la nación victimizada encarnó en las víctimas que testimoniaron públicamente, con un fuerte trabajo de la Comisión para instaurar la reconciliación como imperativo para la construcción del presente-futuro. En una tercera instancia, la escritura del Informe Final de la CVR significó la cristalización del macro procesamiento de las miles de memorias y narraciones expuestas en forma de relato histórico, que como tal, formaría parte del Archivo Nacional. Teniendo en cuenta el peso que tuvo la CVR, resulta relevante preguntarse de qué manera aparece en ésta el reordenamiento y la configuración simbólica de las articulaciones género-raza, en tanto dos ejes centrales dentro de la trama de opresión (Lugones, 2008), y constitutivos de las jerarquías sociales sudafricanas. El presente artículo intenta responder esa pregunta a través del análisis documental y bibliográfico.
LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN[2]
En este contexto en que se privilegiaba la reconciliación y la construcción de una nación incluyente, en 1995 se aprobó la Ley 34 para la Promoción de la Unidad Nacional y la Reconciliación, específicamente para crear la CVR11, órgano que revisaría las graves violaciones a los derechos humanos cometidas “en el pasado” (1960-1994). Tenía como objetivo principal “promover la unidad nacional y la reconciliación en un espíritu de entendimiento que trascienda los conflictos del pasado” (Ley 34, 1995: cap. 2, artículo 3). El 2.000 testimonios (un 10%) fueron llevados a Audiencia Pública, difundidos por radio y televisión en vivo y simultáneamente en todo el país. La CVR fue una institución central de la transición, creada para ser un puente entre el pasado y el futuro (Truth and Reconciliation Commission, 1998: Vol. 1, preámbulo). En la Ley 34 el apartheid o es mencionado, siendo éste un régimen de explotación, discriminación y desciudadanización basado en la producción sistemática y normativizada de la diferencia racial, sexual y étnica. El racismo, motor principal de todos los crímenes del apartheid, también es un gran ausente. Raza aparece 2 veces en el texto de la ley para mencionar la importancia de la no discriminación de los/as ciudadanos/as y de las víctimas por razones de raza, sexo, orientación sexual, entre otras. Resulta evidente que el carácter de normalidad –legalidad- del apartheid quedó fuera del escrutinio público. El masivo trabajo de memoria (Jelin, 2002) realizado por la CVR abarcó desde la recopilación-construcción de testimonios, la selección de testimonios para ser llevados a Audiencia Pública, su traducción de una declaración oral en alguna de las lenguas africanas o afrikáaner al inglés escrito y su integración fragmentaria en el Informe Final (Truth and Reconciliation Commission, 1998). Fueron procesadas miles de declaraciones orales individuales, institucionales, partidarias, de asociaciones profesionales y sindicales, desagregadas en decenas de miles de graves violaciones a los derechos humanos producidas durante 1960 y 1994 (Truth and Reconciliation Commission, 1998).
De una historia de segregación extrema y de conflictos violentos se buscaba reconstruir lo multirracial como virtud y, sobre todo, pensar una nación en ruptura radical con el apartheid: en palabras de Desmond Tutu: “El pasado es otro país”, y donde dice “el pasado”, se refiere al apartheid. La CVR intentó (y hasta cierto punto logró) aumentar la representatividad descriptiva en términos raciales, culturales, religiosos, lingüísticos, regionales y de género de sus miembros y de los/las declarantes. Entre las medidas inclusivas podemos mencionar: la integración de personal de la comunidad para la toma de testimonios, lo que en términos lingüísticos y político-culturales facilitó la recolección-producción de testimonios, y Comité de Graves Violaciones a los Derechos Humanos recibió 21.198 testimonios de víctimas sobre más de 40.000 violaciones a los derechos humanos, declaradas en más de 11 lenguas distintas, en alguna de las 4 oficinas regionales, 2 subregionales y las decenas de audiencias itinerantes de orden nacional (Truth and Reconciliation Commission, 1998: cap. 1); cerca de criterios de representatividad por raza y género para la selección de comisionistas y de las víctimas que darían testimonio público. Las audiencias itinerantes de la Comisión, y los servicios de transporte que ofrecía, intentaban llegar a la población no urbana. El hecho de que todos los procedimientos fueran gratuitos también es un criterio de inclusión socio-racial, ya que en virtud de las mismas condiciones históricas era prácticamente imposible enriquecerse siendo africano. La creación de las Audiencias de Mujeres estaba destinada a mejorar la representación sustantiva de las mujeres en la CVR, aunque también repercutió negativamente, ya que cristalizó la imagen de las mujeres como víctimas secundarias o como víctimas de violación sexual. En el trabajo de la Comisión es posible ver los límites de la política no racialista sobre la base de la reconciliación y la unidad nacional. Aunque hasta cierto punto se borrara el racismo de la retórica de la CVR, y se desapareciera el carácter sistémico del apartheid en los marcos jurídicos de la comisión, los testimonios no podían volverse públicos sin evaluar la representatividad racial. Ésta es una forma de mostrar e imaginar la nación posapartheid, donde la condición de víctima -por lo tanto, la posibilidad de redención- es extensible al conjunto de los grupos racializados. La sobre representatividad de la población blanca en el rol de víctima fue duramente cuestionada (Ross, 2003): en parte se debió a un afán deliberado por incluirlos dentro de esta categoría, y también es real que los criterios de representatividad iban siendo decididos en el día tras día, lo cual daba un amplio margen de resultados discrecionales. Hay que mencionar también los aspectos positivos en el nivel simbólico en que la TRC afectó las jerarquías raciales preestablecidas.
El simple hecho de que un enorme número de africanas/os se presentaran a declarar ante la Comisión en tanto institución estatal, sus relatos adquirieran el estatus de verdaderos y fueran contemplados y legitimados como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, ya representa en sí mismo un cambio en la relación Estado-grupos racializados respecto al apartheid. Otro impacto fueron los relatos de los perpetradores blancos, ya que debían asumir públicamente toda la gama de delitos cometidos para tener derecho a la amnistía. Esos testimonios dejaron un precedente importante sobre el pasado reciente, disminuyendo las posibilidades de los pactos de silencio y del negacionismo. Hay que situar ello en una Sudáfrica donde la comunidad blanca no tenía necesidad de entablar relaciones horizontales con otros grupos raciales, y, por tanto, era capaz de generar discursos autolegitimados. En este sentido, la CVR buscaba medicar las relaciones Estado-sociedad, o Estado-grupos raciales. En esa búsqueda, los criterios de inclusión eran necesarios pero no fueron suficientes, en gran medida porque el mandato de la Comisión era excesivamente amplio para poder ser cumplido. La CVR puede ser considerada un dispositivo de normativización (Cabanillas, 2011) y administración (Rufer, 2008) de las memorias, ya que estableció criterios estrictos sobre qué y cómo sería recordado. La Ley 34 define que quien padeció “una grave violación a los derechos humanos” de manera directa (en su propio cuerpo) es una víctima primaria, mientras que los familiares o allegados de la primera serían víctimas secundarias o indirectas; siempre que la motivación del o los perpetradores fuera política (entendida como la pertenencia a un movimiento de liberación, o a las fuerzas represivas del Estado).
Se trata de un crimen sin beneficiarios (Mamdani, 2002) ni perjudicados en términos económicos y políticos. El concepto de víctima se volvió la puerta de acceso para declarar en la CVR, y, como tal, un encuadramiento de normalización de los testimonios (Cabanillas, 2011). Una “grave violación a los derechos humanos” se definió mayoritariamente como violaciones contra la integridad corporal: “[...] muerte, tortura, secuestro o maltrato físico o psicológico severo” (Ley 34). De esta preocupación e insistencia por la corporalidad, se desprende que el sujeto de derechos de la Ley 34 es efectivamente un individuo íntegro corporalmente, en tanto que, durante el apartheid, la población no blanca estaba sujeta a la violación (o amenaza de violación) sistemática de su integridad corporal. Haber sido clasificado como africano/a equivalía a: amenaza a la supervivencia (acceso restricto a los escalafones laborales, propiedades, educación y salud, traslado forzado de residencia); hostigamiento policial por infringir (o sospecha de infringir) cualquiera de las leyes racistas; persecución y represión en cualquiera de sus modalidades; en el caso de las mujeres, además, ser objeto de torturas por medios sexuales y situaciones de violencia sexual-racial. Conforme el contexto histórico antes citado, la integridad corporal como derecho y ejercicio durante el apartheid sólo podría corresponderse con un sujeto blanco no opositor al apartheid y masculino, ya que sólo la población blanca tenía garantizados sus derechos y un Estado a su servicio para ejercerlos. Para el caso de las mujeres, y conforme al ideal colonial y calvinista de mujer blanca, la integridad corporal equivale a la impenetrabilidad (fuera del matrimonio), con las connotaciones morales que ello supone. Por ende, ser víctima directa de una grave violación a los derechos humanos, ante la CVR, equivalía a haber sido vulnerada en el derecho a la integridad corporal, y si la víctima era mujer y africana, se producía una asociación inmediata con haber sufrido de una violación sexual. En parte, de ahí se desprende la insistencia de los/as comisionistas en que las mujeres declarasen sobre eventos de violación sexual. Sin embargo, esta insistencia contrasta con que la violencia política por medios sexuales (Segato, 2006) contra las mujeres quedaba mayoritariamente fuera de la categoría jurídica de víctima: la violación sexual es un ítem entre muchos del “maltrato físico severo”, pero no aparece dentro de la “tortura”. Tampoco aparecen otras acciones generizadas que atentaron contra la maternidad, como la esterilización forzada, la inducción de abortos y la utilización de los hijos para el quiebre de las militantes. Es decir, la violencia generizada quedó fuera de esa normalidad sobre cómo debía entenderse la lucha y la violencia políticas: ésta fue al mismo tiempo inducida al silencio, por ser una memoria inaudible (Motsemme, 2004); y excepcionalizada (Du Toit, 2005), por el trato que se le dio cuando fue (d)enunciada. En este sentido, el racismo expresado en la elevación de la supremacía blanca a ley de Estado no constituye -en términos de la ley- una motivación política para una grave violación a los derechos humanos. Fiona Ross (2003) y Mahmood Mamdani (2002) señalan que ello desaparece el racismo como crimen, así como el carácter sistemático y estructural del apartheid: éste deja de ser nombrado como tal, transformándose en “los conflictos del pasado”, individualizados como hechos específicos de “graves violaciones a los derechos humanos”. Con ello, los testimonios de una multitud de víctimas directas de la trama de opresión -entre ellas, las mujeres africanas- caen fuera de los límites normalizados de la CVR. Por ejemplo, quienes sufrieron un traslado forzado de población como parte de la política de tribalización no serían víctimas de una grave violación a los derechos humanos en términos de la ley, mientras que quienes lo resistieron y fueron reprimidos por ello, sí (Cabanillas, 2011; Coombes, 2011).
El legislador que aprobó una ley racista en el parlamento no sería un perpetrador, pero el policía que reprimió legal o ilegalmente aplicando esa ley sí lo sería (Cabanillas, 2011). El tipo de violaciones a los derechos humanos reconocidas por la ley y la forma de demostrar la motivación política redundaba en que la CVR reconociera casi exclusivamente la experiencia masculina de la lucha contra el apartheid. Una experiencia de militancia activa y encuadrada en las estructuras de los movimientos de liberación tales como el ANC o el Azapo[3] (Cabanillas, 2011). Debido al mismo orden de género, buena parte de la militancia de las mujeres estaba en el desarrollo de actividades comunitarias y la participación en las redes de los movimientos de liberación a través de actividades feminizadas (tales como cocina, alojamiento, etcétera) y consideradas “de apoyo”, aunque no por ello menos importantes ni menos riesgosas (Suttner, 2007). Las 2.000 audiencias públicas de víctimas fueron el aspecto más difundido y conocido de la Comisión. Se desarrollaron en las distintas sedes regionales de la TRC, emitidas por radio, televisión y prensa escrita nacional e internacional (Ley 34, 1995: cap. 6, artículo 33). El carácter diario de la presentación pública de testimonios puede considerarse una iteratividad performática (Bhabha, 1998) que normativizó (Cabanillas, 2011) y administró (Rufer, 2008) las memorias sobre el apartheid, impactó en la forma de percibir y vivir la nación posapartheid y en las formas de narrar el pasado, estableciendo lo socialmente audible (Motsemme, 2004) y la cristalización de quiénes eran las víctimas del apartheid.
Dentro de las audiencias públicas especiales, se abrieron las de mujeres como demanda de las comisionistas y organizaciones de víctimas (Goldblatt y Meintjes, 1996), pero acabaron siendo administradas por la CVR como un “espacio separado” para que las mujeres “pudieran hablar” (Truth and Reconciliation Commission, 1998: Vol. 4, cap. 10), léase, entre ellas (Cabanillas, 2011). La presencia de las mujeres en la lucha antiapartheid y en la CVR como víctimas y perpetradoras aparecerá también como un apéndice del Informe Final en un documento llamado “Alegato de Género”, escrito en 1996 por Bett Goldblatt y Sheila Meitjies, y en un subapartado de las audiencias especiales (Truth and Reconciliation Commission, 1998: Vol. 4, cap. 10). En las audiencias de mujeres se pretendía que se pudieran declarar las violaciones a los derechos humanos generizadas, entendidas como hechos de índole sexual. Dado que una violación a los derechos humanos se entendía como una violación a la integridad corporal (Ross, 2003), los delitos generizados se tradujeron como atentados a la integridad física del cuerpo de las mujeres, enfocándose en uno de los episodios menos narrables: la violación sexual. Con esta afirmación no quiero indicar que no debía denunciarse la violación sexual ni atribuir un valor positivo o negativo al testimonio sobre violencia sexual contra las mujeres en la TRC, solamente quiero llamar la atención sobre la diicultad que una víctima de este tipo de delitos enfrentaría en caso de declarar sobre éstos, las tensiones presentes a la hora de declarar y las consecuencias de la declaración para la propia víctima. Dentro de la TRC y conforme a la Submission on Gender de 1996 (Alegato de Género), de Goldblatt y Meintjes, las mujeres habrían sufrido más violencia sexual que los hombres, por el hecho de ser mujeres, y como tal, debían declarar sobre sí mismas incluyendo tales sucesos. En ese sentido, las víctimas mujeres fueron impulsadas a exponer las violaciones a los derechos humanos sufridas en sus propios cuerpos, lo cual las hacía caer inmediatamente bajo sospecha de haber sido violadas, con el estigma que ello implicaba, tal como lo señalan la misma Comisión en el Informe Final y diversas autoras y organizaciones de mujeres (Du Toit, 2005; Ross, 2003; Khulumani Support Group13, entre otras).
El carácter público de las audiencias complicaba la posible “curación” producto de “hablar” tal como se publicitaba. En esta visión, cuerpo y mente están escindidos jerárquicamente y la palabra, como expresión de la mente, tiene un poder curativo sobre el cuerpo, que es un canal de expresión de los “traumas” (Theidon, 2004). Detrás de estas suposiciones también estaba aquella, según la cual, la violación sexual sería uno de los hechos más traumáticos en la vida de las mujeres africanas, lo cual ignoraba los mismos testimonios centrados en otros hechos que las mujeres consideraban más dolorosos (Ross, 2003; Madlala-Routledge, 1997). Por ejemplo, resulta evidente en el testimonio público de Thandi Shezi ante la Primera Audiencia de Mujeres de Johannesburgo, el primero de julio de 1997. Ella destaca su actividad militante en la Liga de la Juventud y de Mujeres del ANC y como parte de la red logística de su guerrilla Umkhonto we Sizwe. Relata las inúmeras torturas sufridas durante su detención, privilegiando sus actos de resistencia a la delación, y las dificultades para reinsertarse en la vida comunitaria, política y laboral una vez en libertad. No obstante, de las 29 preguntas que le formularon las comisionistas, 16 (73%) fueron específicamente sobre un hecho de violación tumultuaria durante su detención. En cambio, se le realizaron sólo 8 preguntas sobre su actividad política, de las cuales, 5 (62%) ponían en duda su participación política (Cabanillas, 2009: 196-219). La idea de que la violación sería “lo más traumático” (Gobodo-Madikizela, 1997) la vuelve hasta cierto punto excepcional (Du Toit, 2005), y aquello que es excepcional no puede pensarse como estructural (Segato, 2003). El enfoque de la CVR parece espectacularizar y excepcionalizar la violencia sexual, lo cual pasa por alto el carácter sistemático y cotidiano de la violencia sexual en Sudáfrica.
En la CVR predominó un enfoque en el que las mujeres africanas serían el sector más vulnerable en varios sentidos: sujetas al hostigamiento policial, con más diicultades que los hombres africanos para conseguir un trabajo formal, obligadas a emplearse en sectores informales de la economía, y, especialmente, perseguidas cuando sus compañeros estaban presos o habían sido asesinados; igualmente fue negado su acceso a un sistema de salud y a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y transporte; en algunos casos documentados, fueron víctimas de abusos y violaciones sexuales por parte de sus propios compañeros de militancia; y en ocasiones, por parte de sus parejas. El enfoque de la Comisión sobre las mujeres africanas únicamente como víctimas desconoce y omite el posicionamiento con que muchas de ellas ingresaron -o no ingresaron (Madlala-Routledge, 1997)- su testimonio en la CVR, priorizando no ser tratadas como víctimas, sino como sobrevivientes. Esta última categoría enfatiza el carácter general de la lucha, y no se centra en el sufrimiento o el dolor. Una de las organizaciones que impulsó esta resemantización fue Khulumani Support Group. Dicha organización surgió en 1995 como una agrupación de víctimas para ayudar al trabajo de la CVR, asistiendo psicológica y legalmente a éstas. No obstante, conforme avanzó su trabajo se fue distanciando cada vez más de la Comisión, e intervino denunciando que la experiencia de las mujeres africanas no estaba representada en los marcos de la CVR, aunque ellas hubieran sido víctimas de diversas violaciones de sus derechos fundamentales dentro y fuera de los parámetros de la Comisión (Makhalemele, 2004). Parte de ese distanciamiento se releja en que privilegió la categoría de sobreviviente por sobre la de víctima. La Organización de Mujeres de Natal planteaba que las experiencias de luchas y represión de las mujeres militantes estaban ausentes en el relato principal de la CVR (Madlala-Roudledge, 1997), siendo que ellas de ninguna forma se presentarían a declarar como víctimas (Ross, 2003).
COMENTARIOS FINALES
En su definición jurídica de víctima, la CVR reconoce mayormente la experiencia de militancia y represión masculina, y, como tal, ubica a las mujeres en el lugar de víctima secundaria de una grave violación a los derechos humanos, es decir, como pariente de una víctima primaria -masculina (Truth and Reconciliation Commission, 1998)-. Cuando las mujeres se presentaron a declarar sobre sí mismas, y en particular en las audiencias especiales de mujeres, pesaba sobre ellas la presión de declarar sobre hechos de violencia sexual, en un contexto en que tales delitos no estaban específicamente tipificados como una grave violación a los derechos humanos, y tampoco existían las condiciones sociales para la escucha. Puede decirse, entonces, que la CVR privatizó las memorias de mujeres al considerarlas parientes o víctimas de violación sexual.
Además, la noción de víctima presupone un sujeto de derecho corporalmente íntegro, y siguiendo a Chandra Tlapalde Mohanty (2008a; 2008b), este concepto articuló la separación entre comisionista y víctima en el marco de las audiencias de mujeres, donde la primera supone tener un cuerpo íntegro, a diferencia de la declarante vulnerada -pensada como víctima de violación Sexual-. Esto acentuó el estereotipo colonial de las mujeres africanas como violables, ubicándolas al mismo tiempo en el lugar de lo excepcional y de penetrabilidad inevitable. De esta manera, la noción de integridad corporal supuesta en el sujeto de la Ley 34, en términos de género, estableció una frontera entre las mujeres victimizadas (estigmatizadas como violadas) y las no victimizadas. Es preciso mencionar que no por casualidad, la mayoría de las mujeres que declararon lo hicieron como víctimas secundarias. El presupuesto de un sujeto corporalmente íntegro de los derechos humanos performado por los comisionistas a la hora de dirigir las audiencias de víctimas, universaliza la experiencia de cuerpo íntegro y psiquiatriza los cuerpos vulnerados como sujetos traumatizados. De esta forma, una experiencia mayoritaria, sistemática y estructural como la violencia sexual, fue tornada exótica y excepcional, exhibida para el debate público, reinventando las jerarquías, en este caso, racial-sexuales. La excepcionalización apoya el estigma de la víctima, y, en este sentido, va de la mano con el silencio sobre la violación sexual: en ambos casos las mujeres serían deicidas por su penetrabilidad. Y en su correlato moral, un cuerpo íntegro supone un sujeto íntegro, una mujer “honrada”. Es fundamental señalar que los testimonios de mujeres, tales como el de Thandi Shezi (2011), las declarantes no apelan a la integridad corporal como sustento de la integridad moral. Muy por el contrario, el posicionamiento refiere a la capacidad de resistir primero sin que la integridad moral sea quebrada. La reinvención de las jerarquías racial-sexuales tuvo en las audiencias públicas un escenario privilegiado donde se performaron los rituales de paso (Goodman, 2006) de la victimización a la reconciliación nacional. En éste, la incorporación performática (Butler, 1993) del discurso de la nación arcoíris y el perdón eran centrales para transitar hacia la reconciliación, y prerrequisito implícito para ser considerada dentro de las víctimas que prestarían declaración pública (Ross, 2003). La victimización como experiencia aestética de la nación (Mookherjee, 2011) en un performance insistentemente repetitivo era la precondición para la homogeneización de los/as ciudadanos/as y para el establecimiento de lazos horizontales que permitieran imaginar la nación. Sino un pasado común, un dolor común era la amalgama para la unión del pueblo sudafricano.
Los cuerpos-sujetos (cuerpas-sujetas) que dieron declaración pública -atrapados en las inscripciones normativas y de poder de la CVR- encontraron canales de resistencia para evitar adquirir la marca (De Lauretis, 1989) de cuerpo vulnerado, con daño severo, físico o psicológico (Ley número 34, 1995). Mientras la CVR construyó un sujeto mujer como víctima secundaria de violaciones a los derechos humanos, las mujeres reales y concretas buscaron posicionarse como sobrevivientes en lugar de víctimas, o bien de relatar las violaciones a los derechos humanos sufridas por sus parientes, enfatizando las consecuencias de tales pérdidas sobre sus propias vidas, procurando, por tanto, evitar el estigma de la violación (Ross, 2003; Du Toit, 2005) y, al mismo tiempo, consolidando una narrativa propia que no respondiera al imperativo moderno (y colonial) donde un sujeto íntegro se corresponde necesariamente con un cuerpo íntegro. Es decir, posicionando sus cuerpos y subjetividades en una trama de poder (Pedraza, 1999) que no las deglutiera a ellas mismas ni a su legitimidad para enunciar y narrar el pasado.
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[1] La CVR tenía un sinnúmero de procesos burocrático administrativos mediante los cuales aplicaba el concepto de víctima, a partir del entendimiento que de éste tenían sus funcionarias/os (Posel, 2002). A eso debe sumarse que el protocolo para tomar testimonios fue modificándose de un modelo de entrevista abierto que duraba en promedio 3 horas por declarante a un cuestionario de opciones semicerradas con 48 clasificaciones posibles de violaciones a los derechos
humanos sufridas por la víctima en cuestión, y con un atendimiento que promediaba 45 minutos (Wilson, 2001).
[2] Se extraen fragmentos del texto original para el ejercicio que plantea el seminario. El lector puede ver el texto completo en: http://www.ucentral.edu.co/images/editorial/nomadas/docs/38_6c_incorporando_la_nacion.pdf
[3] Sigla de Azanian People’s Organization, inspirada en las ideas del Black Conciousness Movement y fundada en 1978.
*Tomado del Archivo Documental “Cuerpos, sociedades e instituciones a partir de la última década del Siglo XX en Colombia”. Mallarino, C. (2011 – 2016). Tesis doctoral. DIE / UPN-Univalle.