FALOS INTERDICTOS: CUERPO, MASCULINIDAD Y LEY
RESUMEN
En este artículo se reflexiona sobre la relación entre ciertas leyes y masculinidad. Se exploran los modos en que diferentes leyes vinculadas con las relaciones de género y la sexualidad, promulgadas o modificadas en México durante las últimas dos décadas, construyen una representación de la corporalidad masculina, sea reduciéndola al falo como significante de la masculinidad o estableciéndola como modelo corporal de la igualdad entre hombres y mujeres. Finalmente, a partir del orden producido en la ley, el artículo opta por no justificar ni desconocer el papel hegemónico de la diferencia sexual.
Palabras clave: género, corporalidad, masculinidad, diferencia sexual, ley, México.
RESUMO
Neste artigo é feita uma reflexão sobre a relação entre certas leis e masculinidade. São explorados os modos em que diferentes leis vinculadas com as relações de gênero e a sexualidade, promulgadas ou modificadas no México durante as últimas duas décadas, constroem uma representação da corporalidade masculina, seja reduzindo ao falo como significante da masculinidade ou estabelecendo como modelo corporal da igualdade entre homens e mulheres. Finalmente, a partir da ordem produzida na lei; o artigo opta por não justificar nem desconhecer o papel hegemônico da diferença sexual.
Palavras-chave: gênero, corporalidade, masculinidade, diferença sexual, ley, México.
ABSTRACT
This article considers the relationship between certain laws and the masculinity. It explores how some laws related to gender relationships and sexuality, enacted or modified in Mexico during the last two decades, build a representation of male corporeality, either by limiting it to the phallus as a signifier of masculinity, or establishing it as a corporal model of gender equality. Finally, following the order established within the law, the article chooses not to ignore or justify the hegemonic role of the sexual difference.
Key words: gender, corporeality, masculinity, sexual difference, law, Mexico.
ENJAMBRES
En este artículo reflexiono sobre la relación entre ciertas leyes y la masculinidad, a través de las definiciones y normatividades explícitas o implícitas que aquellas producen sobre el cuerpo masculino. Las grandes transformaciones legales que han sucedido en el campo de la sexualidad durante los últimos veinte años en México, han constituido también modificaciones significativas en la manera como las leyes intentan regular y normar las relaciones de género. El influjo del movimiento feminista y las tendencias globales hacia la equidad de género han marcado el decurso de este campo. De este modo, se han derogado leyes o artículos que sostenían la subordinación de las mujeres o que les permitían a los hombres tener control sobre la sexualidad femenina. Se han promulgado otras que intentan promover y proteger ciertos derechos entre las mujeres, por ejemplo, a una vida libre de violencia. También se han realizado modificaciones legales, de carácter local, que garantizan a las mujeres el derecho a interrumpir sus embarazos hasta las doce semanas de gestación, y a las personas del mismo sexo a casarse. Toda esta trama de cambios supone una modificación de los marcos regulatorios delas relaciones de género en un sentido profundo y radical, en muchos sentidos.
Si bien la ley es sólo uno delos aspectos de las regulaciones de género, orienta la acción del Estado, que es una de las estructuras más importantes en la producción y reproducción de esas regulaciones. Mi interés en la ley no tiene un carácter técnico ni jurídico. La pienso, más bien, como una red de significación que forma parte de lo que Butler (2004) llama aparato de género o De Lauretis (1996) denomina tecnologías de género. En esa medida, me concierne la ley como un discurso que enuncia lo que colectivamente se estima deseable o punible y como un dispositivo que facilita ciertas prácticas y prohíbe o castiga otras. De este modo, me centro ante todo en el carácter discursivo de la ley.Parto del supuesto de que las modificaciones legales sucedidas en México desde los años noventa e intensificadas durante la primera década de este siglo, no sólo responden a procesos sociopolíticos globales, que se traducen en transformaciones nacionales y locales, sino a una metamorfosis más profunda en el orden del género que afecta de manera central las definiciones dela masculinidad y las formas de producir una corporalidad masculina. Para explorar esas transformaciones intentaré leer la ley como un texto que produce un tipo de corporalidad, masculina en este caso.
No siempre el cuerpo está enunciado directamente en las leyes, pero podemos analizarlo en las partes que cita, si es que las hubiere, o en las prácticas corporales que permite o prohíbe. La corporalidad masculina será producto de diversos procesos sociales e institucionales y, sin duda, no sólo de la ley. Pero creo que el discurso legal formula, en este campo, lo que es deseable o esperable y lo que se rechaza o se condena. En ese sentido, la ley esboza un orden moral. Si las transformaciones de las que hemos hablado son ciertas, las modificaciones legales corresponden, en alguna medida, a desplazamientos en ese orden, al menos en el que se debate públicamente y que tiene que ver con las definiciones y acciones del Estado. Este análisis, que no reduce el cuerpo a la ley, ni la ley al cuerpo, creo que permitirá vincular el orden del discurso con el orden de los cuerpos (Rancière, 1993: 79).Son órdenes distintos, pero que mantienen relaciones relevantes para comprender los dispositivos plurales deconstrucción de la masculinidad en el país.
Creo que la imagen de un orden de género sistemático y uniforme perderá validez empírica en los años venideros, y debemos preparar herramientas teóricas y analíticas para pensar un campo cruzado por una creciente ambigüedad y pluralidad. Quizás lo que se ha olvidado en el uso de la noción de masculinidad hegemónica1 es que la hegemonía se construye y se pelea en el campo simbólico e implica, precisamente, que un orden social nunca está asentado ni determinado de manera definitiva (Laclau y Mouffe, 2006). Los lugares en los que dicho orden parece monolítico y sólido están siendo disueltos, con mayor o menor rapidez, por los efectos delas resistencias, tensiones, desacuerdos y conflictos que aquellos intentan ijar o resolver. De este modo, la masculinidad hegemónica se ha transformado en una especie de explicación a priori que ha impedido muchas veces, a mi entender, investigar los procesos de transformación de las relaciones de género.